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Bolsa de Comercio del Chaco – Asociación Civil
Agente de Liquidación y Compensación Integral (ALyC) – Matrícula CNV N° 7
Agente de Colocacion y Distribución de FCI N° 72 y Entidad Representativa Regional N° 3

Ante informaciones difundidas recientemente en distintos medios, la Bolsa de Comercio del Chaco considera oportuno realizar las siguientes aclaraciones, con el objetivo de brindar precisión y tranquilidad a la comunidad en general, a sus socios y a los inversores.

  1. Marco institucional y regulatorio: La Bolsa de Comercio del Chaco actúa como Agente de Liquidación y Compensación Integral (ALyC), bajo matrícula otorgada por la Comisión Nacional de Valores (CNV), desarrollando su actividad conforme a la normativa vigente del mercado de capitales.
    Las operaciones referidas se realizan dentro de un mercado institucionalizado y regulado, concretamente en el ámbito del Mercado Argentino de Valores (MAV), de acuerdo con sus reglamentos y las normas dictadas por la CNV.
  2. Naturaleza de los instrumentos negociados: Los instrumentos involucrados corresponden a cheques de pago diferido y/o pagarés bursátiles negociados en el Segmento No Garantizado (NOGA) del MAV.
    Este segmento no cuenta con garantías de cumplimiento, encontrándose las operaciones sujetas al riesgo crediticio propio del librador del instrumento (emisor).
    En consecuencia, la Bolsa de Comercio del Chaco: No garantiza la solvencia de los libradores, no asume obligación alguna de pago de los instrumentos negociados y no reviste el carácter de garante, fiador, aseguradora ni Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).
    Los incumplimientos de determinados libradores constituyen contingencias propias del riesgo crediticio asumido en este tipo de instrumentos y no implican, por sí mismos, un defecto en el funcionamiento del mercado ni en los sistemas de negociación, registración y liquidación administrados por esta institución.
  3. Información y conocimiento de los inversores: Los inversores que operan a través de esta institución suscriben el Convenio de Apertura de Cuenta Comitente, que contiene cláusulas específicas referidas a la operatoria en segmentos no garantizados y a los riesgos inherentes a este tipo de instrumentos.
    Asimismo, una parte sustancial de los inversores que participan en estas operaciones reviste el carácter de Inversor Calificado, lo que supone experiencia, conocimiento y capacidad para evaluar los riesgos propios de las decisiones de inversión que adoptan.
  4. Actuación frente a incumplimientos: Ante situaciones de rechazo de instrumentos al vencimiento, la Bolsa de Comercio del Chaco procede a intimar formalmente al librador y analiza las acciones legales que correspondan dentro del marco normativo vigente.
    Se aclara expresamente que esta Bolsa no asume el pago de los cheques rechazados, por no formar ello parte de sus funciones ni obligaciones legales.
  5. Cooperación con organismos de control: La Bolsa de Comercio del Chaco se encuentra a disposición de la Comisión Nacional de Valores y de los organismos competentes para aportar toda la información que sea requerida en el marco de sus facultades de supervisión y control.
  6. Compromiso institucional y continuidad operativa: La Bolsa de Comercio del Chaco reafirma su compromiso histórico con la transparencia, el desarrollo del mercado de capitales regional, el fortalecimiento de las buenas prácticas y el cumplimiento estricto de la normativa vigente.
    La operatoria habitual de la institución y del mercado en el que interviene se desarrolla con normalidad.

A los fines de una adecuada atención y ordenamiento de consultas, se solicita canalizar cualquier requerimiento a través de los canales institucionales habituales de la Bolsa.

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